El proyecto de retiro excepcional de los fondos de pensiones fue aprobado y a través de un comunicado el Presidente Sebastián Piñera confirmó que se promulgará esta Reforma Constitucional, que permitirá el retiro del 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual.
Una vez que entre en vigencia la normativa los afiliados a las AFPs podrán solicitar esta alternativa, la que surge como una forma de ayuda a quienes se han visto afectados por la pandemia Covid-19.
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¿Qué dice el proyecto?
Permite en forma excepcional que las personas puedan retirar el 10% de sus fondos de pensiones, de forma voluntaria y por única vez.
¿Cuáles son los montos?
Se establece que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente). Si el monto total acumulado es menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos, explica la Superintendencia de Pensiones en su sitio web.
¿Quiénes pueden solicitar su 10%?
Los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidas aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
¿Cómo se puede solicitar el retiro?
Podrá solicitarse de forma remota y presencial para eso las AFPs deben contar con una plataforma especial. Existirá un plazo de 365 días para solicitar el retiro de los fondos, el que comienza a regir desde la publicación de la ley.
¿Cómo se entregarán los montos?
Se permitirá retirar los ahorros en dos cuotas: El primer pago equivaldrá al 50% del monto total y se entregará en máximo 10 días hábiles desde que se realizó la solicitud en la AFP.
La segunda cuota pagará el 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
Revisa también:
Un punto importante es que el proyecto establece que los fondos que se solicitan retirar desde las AFPs “no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias”.
Esto quiero decir que podrán descontarse parte del dinero a las personas que incumplan con la pensión de alimentos y mantengan esta deuda morosa.
El uso de los fondos:
Las personas que retiren estos fondos podrán utilizarlo para lo que consideren conveniente, especialmente pensando en que existen familias que han experimentado una caída en sus ingresos o complicaciones producto de la crisis sanitaria, que ha implicado medidas como tener que permanecer en casa y no poder realizar las actividades normales.
Al respecto, el abogado Ricardo de Ibáñez, de Defensadeudores.cl, señala que actualmente la cifra de personas con deudas morosas llega a casi a los 5 millones. En este contexto, explica que el 10% podrá ser un alivio para las personas, pero no la solución definitiva a sus problemas de sobreendeudamiento.
Por esta razón, llama a utilizar las herramientas legales que existen y que permiten buscar la rehabilitación financiera, como la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento: Ley N°20.720.
Esta normativa establece procedimientos para personas y empresas insolventes, es decir, que no son capaces de cumplir con sus compromisos financieros.
También, recalca que las Pymes tienen una opción en la Ley N 20.416: Estatuto Pyme, que contempla mecanismos para que la pequeña y mediana empresa puedan salir adelante.